viernes, 5 de diciembre de 2014

PRESTACIONES POR DESEMPLEO

PRESTACIONES POR DESEMPLEO

·         Requisitos para tener derecho a la prestación contributiva por desempleo:

- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta.
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización: doce meses dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
- No haber cumplido la edad establecida para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido.

  •    Calculo de la prestación: La cuantía de la prestación por desempleo depende de la base reguladora por la que se ha cotizado durante los últimos 180 días.


La base reguladora se calcula dividiendo entre  180 la suma de las bases de
cotización por desempleo de los últimos 180 días anteriores al que se haya producido el desempleo, descontando las horas extra.
Cuantía de la prestación por desempleo
Los primeros 180 días
70% de la base reguladora
A partir del día 181
60% de la base reguladora


Objeto:
Es una prestación económica dirigida a los parados que cumplan:
·         Figurar inscrito como demandante de empleo durante un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
·         Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Además, deberán encontrarse en alguna de las situaciones que le acreditan como beneficiario de la prestación.
Beneficiarios:
·         Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
·         Trabajadores emigrantes retornados.
·         Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo y no tuvieran responsabilidades familiares.
·         Trabajadores mayores de 55 años.
·         Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
·         Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.
·         Liberados de prisión y en remisión de condena por desintoxicación.
Cuantías:
·         80% del Indicador Público de Rentas de efectos múltiples vigente.
Plazos:
·         Desde el día siguiente a la finalización del mes de espera, en su caso, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes a la terminación del mismo.
·         Si se solicita fuera de plazo, tanto el derecho como  la prestación nacen a partir de la solicitud.
·         El subsidio especial para parados de larga duración, nacerá al día siguiente de haberse agotado la prestación.


PROGRAMA PREPARA:
El actual programa se redefine y centra su función protectora en el colectivo de los desempleados, que habiendo agotado y no teniendo derecho a prestaciones o subsidios, presenten cargas familiares o sean parados de larga duración:.Para mas información sobre este programa de ayudas pincha aquí.

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