¿ En que consiste la prestación?
La
prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que se reconoce a todos los
trabajadores que disfruten los periodos de descanso laboral legalmente
establecidos en los supuestos de maternidad biológica, adopción, acogimiento
familiar y tutela.
¿Cuándo se inicia la prestación?
El derecho a
la prestación nace a partir del día del parto o desde el inicio del
descanso, de ser éste anterior; en los casos de adopción y tutela, a
partir de la resolución judicial y en los casos de acogimiento, a partir
de la decisión administrativa o judicial.
La duración
del período de descanso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en
caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad y de
hospitalización del recién nacido. El período de descanso se podrá disfrutar en
régimen de jornada completa o tiempo parcial.
¿Quién es el responsable? INSS O ISM
¿Cuáles son los impresos para solicitarla?
En caso de
parto, cuando ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el
período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro
progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del
período de descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva con
el de la madre.
¿Qué plazos hay?
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de
30 días que se contarán desde la fecha en la que su solicitud ha tenido entrada
en el registro de la Dirección Provincial delINSS.
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