martes, 9 de diciembre de 2014

PRESTACIÓN POR MATERNIDAD




¿ En que consiste la prestación?

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora  correspondiente, que se reconoce a todos los trabajadores que disfruten los periodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad biológica, adopción, acogimiento familiar y tutela.

¿Cuándo se inicia la prestación?

El derecho a la prestación nace a partir del día del parto o desde el inicio del descanso, de ser éste anterior; en los casos de adopción y tutela, a partir de la resolución judicial y en los casos de acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial.

¿Cuál es la duración?

La duración del período de descanso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en  caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad y de hospitalización del recién nacido. El período de descanso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial.

¿Quién es el responsable? INSS O ISM


¿Cuáles son los impresos para solicitarla?

En caso de parto, cuando ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad,  podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

¿Qué plazos hay?

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 30 días que se contarán desde la fecha en la que su solicitud ha tenido entrada en el registro de la Dirección Provincial delINSS.


Para más información pincha aquí:







viernes, 5 de diciembre de 2014

PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN

La prestación económica por jubilación, incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.






Para poder optar a ella debe cumplir una serie de requisitos y rellenar el impreso adecuado.

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que  corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral.


SISTEMA PROTECCIÓN SOCIAL

Nace en el año 1900 y antes dependía de los sindicatos y después pasa a hacerse cargo el estado.
La seguridad Social tiene como finalidad garantizar a los trabajadores, y a los familiares que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las situaciones en las que lo necesiten, como en los casos de enfermedad, accidente, jubilación, desempleo, orfandad, etc.



TIPOS DE BENEFICIARIOS

En principio el ámbito de protección estarían integrados todos los ciudadanos. Pero hay que matizar esta afirmación,  pues no es suficiente el requisito de ciudadanía. Así  el Estado garantiza su protección “bien por realizar una actividad profesional, bien por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva”.

OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS

La afiliación es el acto el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de "estar incluido" en el Sistema de la Seguridad Social.
  •  Es obligatoria.
  •  Es única para todo el sistema y para todos los regímenes.
  •  Es vitalicia.
  •  Es exclusiva.
  •      Es condición para ser titular de derechos y obligaciones.
El alta es el acto mediante el cual la Tesorería de la Seguridad Social reconoce a la persona que inicia una actividad
Las bajas son actos por los que se extingue la relación jurídica de Seguridad Social.
El alta es obligatoria y las altas y bajas de trabajadores expresan  la situación real de los trabajadores en función de que desarrollen o no la actividad profesional.
La afiliación es única, las altas y bajas pueden ser múltiples, sucesivas o incluso simultaneas si se desarrolla más de una actividad.

Tipos de entidades que existen en nuestro sistema
  •   Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Su competencia se extiende a la gestión y administración de las prestaciones económicas de Sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquéllas cuya gestión está atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o a los servicios competentes de las Comunidades Autónomas.
  •   Instituto Social de la Marina (ISM): Es la entidad encargada de la problemática social del sector marítimo-pesquero y de gestionar el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar.
  •   Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): Tiene encomendada la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del sistema de la Seguridad Social, en aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, así como la titularidad del patrimonio de todo el sistema.    
ENTIDAD GESTORA MÁS PRÓXIMA 

La entidad gestora más próxima es la Nº14 VALENCIA y se encuentra en Calle Manfredo Morforte, 24  46470 CATARROJA, su función dentro de la Seguridad Social es de Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social.






DESCANSO DE MATERNIDAD COMPARTIDO

En caso de parto, cuando ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad,  podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
Si la madre cede parte del descanso al otro progenitor se debe presentar cumplimentada la hoja nº 5 de este formulario. 



Además, si es funcionaria y no está incluida en el Régimen General de la Seguridad Social se aportará un certificado, expedido por la unidad de personal de su centro de trabajo, indicando si le es de aplicación la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la situación administrativa en la que se encuentra y el período de licencia por maternidad. 

Para más información pincha aquí.



PRESTACIONES POR DESEMPLEO

PRESTACIONES POR DESEMPLEO

·         Requisitos para tener derecho a la prestación contributiva por desempleo:

- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta.
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización: doce meses dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
- No haber cumplido la edad establecida para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido.

  •    Calculo de la prestación: La cuantía de la prestación por desempleo depende de la base reguladora por la que se ha cotizado durante los últimos 180 días.


La base reguladora se calcula dividiendo entre  180 la suma de las bases de
cotización por desempleo de los últimos 180 días anteriores al que se haya producido el desempleo, descontando las horas extra.
Cuantía de la prestación por desempleo
Los primeros 180 días
70% de la base reguladora
A partir del día 181
60% de la base reguladora


Objeto:
Es una prestación económica dirigida a los parados que cumplan:
·         Figurar inscrito como demandante de empleo durante un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
·         Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Además, deberán encontrarse en alguna de las situaciones que le acreditan como beneficiario de la prestación.
Beneficiarios:
·         Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
·         Trabajadores emigrantes retornados.
·         Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo y no tuvieran responsabilidades familiares.
·         Trabajadores mayores de 55 años.
·         Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
·         Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.
·         Liberados de prisión y en remisión de condena por desintoxicación.
Cuantías:
·         80% del Indicador Público de Rentas de efectos múltiples vigente.
Plazos:
·         Desde el día siguiente a la finalización del mes de espera, en su caso, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes a la terminación del mismo.
·         Si se solicita fuera de plazo, tanto el derecho como  la prestación nacen a partir de la solicitud.
·         El subsidio especial para parados de larga duración, nacerá al día siguiente de haberse agotado la prestación.


PROGRAMA PREPARA:
El actual programa se redefine y centra su función protectora en el colectivo de los desempleados, que habiendo agotado y no teniendo derecho a prestaciones o subsidios, presenten cargas familiares o sean parados de larga duración:.Para mas información sobre este programa de ayudas pincha aquí.

lunes, 1 de diciembre de 2014

PRESTACION POR INCAPACIDAD TEMPORAL

La prestación por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Esta prestación económica está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los regímenes especiales de la Seguridad Social.

A continuación presentamos un cuadro explicativo de la base reguladora por incapacidad temporal para las siguientes situaciones:

  • Enfermedad común
  • Accidente no laboral
  • Enfermedad profesional
  • Accidente del trabajo


Para más información pincha aquí

PRESTACIÓN DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

Esta prestación trata de cubrir la perdida de rentas que se produce, durante el período de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, cuando la trabajadora debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, no resulte técnica u objetivamente posible dicho cambio o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.



Los requisitos que tiene que cumplir la trabajadora son:
  • Estar afiliada y en alta.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas.

El subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales.
Al efectuarse el pago, se deducirán lo importes por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.
Para acceder al modelo de solicitud oficial pincha aquí.